Por Hugo Macri, Contador Público (U.B.A.) Socio de HMHconsultores hmhconsultores@gmail.com

 

Hemos escuchado en varias oportunidades y desde distintos sectores la importancia que las exportaciones tienen para nuestro país. Una forma de incrementarlas es la aplicación de los diversos reintegros a las exportaciones.

La ley de IVA establece el recupero al exportador a través de la compensación con otros impuestos, su traslado a otro contribuyente o bien la cobranza en efectivo.

Seguidamente aclaramos varios conceptos que pueden ayudar a los exportadores a decidir la solicitud del reintegro del IVA por sus exportaciones :

  • Inscripción como exportador: Los requisitos se fueron flexibilizando y no resultan un obstáculo actualmente. Asimismo existen las exportaciones por cuenta y orden de terceros y un inicio ideal para Pymes es efectuar su primer operatoria a través del sistema Exporta Fácil.
  • Estructura de la empresa: No hace falta tener una gran o costosa estructura ni un sector específico dentro de la organización para encarar los recuperos. Este servicio puede tercerizarse y continuar la empresa con su estructura actual, de esta manera se hace accesible también para las Pymes.
  • Deudas a favor del Fisco: A pesar de tener deudas con la Afip, igualmente se puede solicitar el recupero. La Afip antes de pagar los reintegros compensa con las deudas mencionadas y procede a abonar el saldo resultante.
  • Tardanza en aprobación de recuperos: El informe del contador, las consultas informáticas y los plazos perentorios establecidos en la legislación respecto del fisco y el exportador, hacen que las devoluciones sean resueltas más agilmente. El espíritu de la norma es que no existan demoras y se devuelva lo antes posible el impuesto.
  • Controles por parte de la Afip: si bien es cierto que la Afip controla las solicitudes cabe mencionar que el primer pedido es el que se controla con mayor rigurosidad por parte de la AFIP. Una vez que el Organismo aprueba este primer recupero, los sucesivos son aprobados sin pasar por tantos controles, generando un verdadero flujo constante de ingresos para el exportador.
  • Limite en tiempo a recuperar: Los comprobantes con hasta 4 años de antigüedad pueden ser incluídos en el régimen general, de acuerdo a lo mencionado en puntos anteriores. Pero inclusive los comprobantes que superen dicho límite podrán recuperarse con un mayor control por parte del organismo de contralor, con el límite de 5 años donde ocurre la prescripción
  • Exportaciones a Tierra del Fuego: Las exportaciones a este territorio aduanero generan asimismo recuperos de IVA. En este caso solamente se permite su compensación contra otros impuestos.
  • Exportación de Servicios: también pueden recuperarse, si bien llevan una mayor fiscalización, la Afip ha aprobado casos cada vez con mayor celeridad, (software, Serv. Profesionales, etc. )
  • Bienes de uso: Estas inversiones pueden ser recuperadas también, prorrateándose los reintegros en varios períodos.

CONCLUSIONES:

El recupero del IVA de las compras por parte del exportador no son una discrecionalidad o un premio de la Afip, son un derecho de los exportadores reconocido en la ley Argentina y por tratados internacionales suscriptos por nuestro país.

Tercerizando el servicio de Recupero del IVA con un contador especialista, no hace falta incrementar ningún costo fijo del exportador. Esto lo hace accesible a grandes empresas y también a Pymes, las cuales pueden continuar con su actual contador y tercerizar el servicio del reintegro.

Actualmente existen varios mecanismos que agilizan el recupero generándose así un flujo constante que en muchos casos hacen viable el negocio exportador.