El decreto 740/2019 está generando mucho revuelo puertas adentro del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Según el texto del mismo, el gobierno busca tomar $8.100 millones del instituto a cambio de un pagaré con fecha de emisión 13 de diciembre del corriente año y fecha de vencimiento 12 de marzo de 2020.

A raíz de esta particular situación, RIA recibió un escrito de un alto directivo del organismo (que mantendremos en reserva) advirtiendo de las consecuencias legales de aceptar esta decisión. A continuación, el texto.

“Actualmente el INTA sufre un estado de crisis financiera  auto-provocada debido a que el Consejo Directivo, conjuntamente con el Gobierno Nacional, han vedado sistemáticamente el acceso del INTA a recursos que les son propios por autarquía.

“En el último mes de gestión que les queda, tanto al Consejo Directivo como el Gobierno Nacional, pretenden quitarle al INTA 8.100 millones de pesos que posee el organismo como Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria. El organismo recibiría a cambio un pagaré cuyo reintegro a futuro es imposible dado el quebranto del Tesoro Nacional y la imposibilidad de que el INTA ejecute judicialmente al Estado Nacional por falta de pago.

“De consentir esta exacción de recursos, el Consejo Directivo estaría violando la ley 21680, artículo 7 inciso F que lo erige como el único responsable del Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria.

E”ste mandato de ley no puede ser burlado por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 740/2019). La Constitución Nacional sanciona con la nulidad a todo DNU que disponga sobre materia tributaria o que no se sustente en cuestiones de bien común que requieran una celeridad excepcional.  El DNU en cuestión pretende garantizar el pago de los vencimientos de la deuda, no financiar la lucha contra el hambre que para el PEN parece ser menos urgente.

“Además, el DNU previamente debería haber derogado la autarquía del INTA y la potestad soberana del Consejo Directivo para disponer de los recursos de la institución según los artículos 1 y 7 de la ley 21680, hoy vigentes.  Algo que tampoco hubiera podido hacer, ya que no se trata de una cuestión de urgencia que requiera obviar el trámite parlamentario impuesto por la Constitución.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el PEN debe reputarse prima facie inconstitucional. El burlar la ley del INTA para exaccionarle recursos propios es una disposición nula de nulidad absoluta por lo manifiesto de su vicio invalidante.

“De este modo el Consejo Directivo sigue al día de hoy siendo el único responsable legal por el Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria. Si por acción u omisión permite que el INTA pierda estos indispensables recursos, causando enorme perjuicio a la institución que debe salvaguardar, incurrirá en una violación a la ley que dejará a los consejeros incursos en los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal), malversación de caudales públicos ( artículo 260 del Codigo Penal) y Administración Fraudulenta (artículo 173 inciso 7 del Código Penal)”